A partir del 31 de octubre entra en vigor la nueva actualización de la ley de Cookies que cambia varios aspectos básicos que las webs deben cumplir
Seguro que habéis visto como muchos medios digitales han actualizado sus avisos, popups o políticas de cookies. Ahora los avisos son más explícitos, tienen mayor tamaño e impiden la correcta navegación hasta que los aceptamos.
Pues bien, este cambio proviene de una modificación de la normativa de Cookies que puede suponer fuertes sanciones a muchas empresas.
La AEPD o Agencia de Protección de Datos actualizó la Guía acerca del uso de las cookies el pasado mes de julio, con el objetivo de adaptarla a las nuevas directrices emitidas por el Comité Europeo de Protección de Datos.
Esta actualización supone un cambio drástico en la normativa que la mayoría de páginas web deben abordar antes del 31 de octubre para evitar sanciones.
A continuación explicamos los dos aspectos que han sido modificados y que afectan directamente al uso de las cookies.
La forma más aceptada de cumplir con la ley de cookies era mediante un aviso que podíamos obviar simplemente con continuar navegando por la web, de esta manera se informaba al usuario pero no había un consentimiento expreso.
CEPD: "Ya no vale con hacer scroll en la web o cerrar el aviso de cookies".
De esta forma, para aceptar el uso de las cookies era suficiente con que el usuario:
Estos criterios han sido modificados por el CEPD (Comité Europeo de Protección de Datos) ya que, según sus criterios, estas opciones no suponían la aceptación expresa de las cookies por parte de los usuarios.
Al no ser una forma válida de aceptación, era necesario modificar estos criterios para que se diera un consentimiento inequívoco y válido.
Los muros de cookies son otra de las prohibiciones que se contemplan en la nueva normativa de protección de datos.
Un muro de cookies es un aviso de cookies que impide la navegación o acceso a determinadas secciones de la página web sin aceptarlas. Es decir, el usuario debe aceptar el aviso, de otra forma no podrá acceder a la página web. Esto NO está permitido.
Quedan prohibidos los muros de cookies o avisos de todo o nada, el usuario debe poder configurar o rechazar sin limitar el acceso.
Según el Comité Europeo de Protección de Datos, el usuario no debe estar supeditado a la aceptación de las cookies de forma obligatoria para acceder a las funcionalidades y servicios que ofrece una página web.
Este criterio pretende evitar que un usuario tenga que aceptar las cookies para acceder al sitio web, sin poder revisar el contenido o los servicios.
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